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INSPECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS MISIÓN: Proporcionar servicios de fiscalización y asesoría contable, financiera, legal y administrativa; con el personal profesional y técnico, garantizando al sector cooperativo a nivel nacional una adecuada y transparente administración de los recursos en beneficio de los asociados y las comunidades del país.- VISIÓN: Ser la institución que proporcione los mejores servicios de fiscalización a todo el sector cooperativo a través de: auditorias, asesorías y atención de calidad, que garanticen la adecuada y transparente administración de los recursos.
DEFINICION:
La Inspección General de Cooperativas es el órgano fiscalizador, creado por el Estado para ejercer supervisión y vigilancia permanente a las cooperativas, federaciones, confederaciones y todas aquellas organizaciones que sean creadas bajo amparo de la Ley General de Cooperativas. Jerárquicamente depende de la Presidencia de la República, pero actúa con independencia funcional, administrativa y económica.
1. MISIÓN
Proporcionar servicios de fiscalización y asesoría contable, financiera, legal y administrativa; con el personal profesional y técnico, garantizando al sector cooperativo a nivel nacional una adecuada y transparente administración de los recursos en beneficio de los asociados y las comunidades del país.-
1.2 VISIÓN
Ser la institución que proporcione los mejores servicios de fiscalización a todo el sector cooperativo a través de: auditorias, asesorías y atención de calidad, que garanticen la adecuada y transparente administración de los recursos. 2. BASE LEGAL
El 22 de diciembre de 1978 a través del decreto 82-78, Ley General de Cooperativas, del Congreso de la Republica de Guatemala fue creada la Inspección General de Cooperativas –INGECOP- en este se le reconoce personalidad jurídica y autonomía, con patrimonio propio y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, como el único ente estatal para fiscalizar y vigilar las operaciones de las cooperativas, federaciones y confederaciones del país. 3. OBJETIVOS Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos aplicables a las cooperativas, federaciones y confederaciones. Revisar, anotar y asesorar las operaciones de las cooperativas en toda la republica. Impartir las instrucciones, y recomendaciones necesarias, para subsanar deficiencias o irregularidades que se determinen o establezcan en las cooperativas, federaciones y confederaciones. 3.1 OBJETIVO GENERAL: La Inspección General de Cooperativas persigue en forma general, la supervisión, control y la correcta aplicación y manejo de los recursos de todas las asociaciones cooperativas de la República; con la tendencia de otorgarles la asesoría necesaria para fortalecer su administración, velando porque el desarrollo de éstas se encuentre enmarcado dentro de los preceptos de la Ley General de Cooperativas, sus estatutos y demás leyes que se sean aplicables. Aprovechar y aplicar con eficiencia los recursos asignados a la Inspección General de Cooperativas, sin que para ello se provoque el detrimento de la calidad de los servicios y atención que debe proporcionarse a las cooperativas, estableciendo un sistema administrativo, eminentemente técnico, con la flexibilidad y eficiencia necesaria para apoyar y no limitar el trabajo que desarrolla su personal en estas organizaciones. 3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS: a. Velar por la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados que le son relativos al registro contable de las operaciones que realizan las cooperativas; b. Establecer el buen uso de los incentivos fiscales, donaciones y ayudas especiales que reciban las entidades cooperativas. c. Prestar asesoría y capacitación a las entidades cooperativas en materia administrativa, legal, fiscal y contable; 4. PRINCIPALES FUNCIONES y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE COOPERATIVAS 4.1 Cumplir y hacer cumplir las leyes, estatutos, reglamentos y disposiciones aplicables a las entidades cooperativas y demás instituciones sujetas a su control. 4.2 Fiscalizar a las cooperativas, federaciones y confederaciones, así como todas aquellas instituciones creadas bajo el amparo de la Ley General de Cooperativas, por medio de auditorías de estados financieros, auditorías específicas y asesorías en diversos campos. 4.3 Vigilar y controlar la correcta aplicación y manejo de todos los recursos de las Organizaciones Cooperativas de la República de Guatemala, brindándoles la asesoría y capacitación técnico contable necesarias para fortalecer su administración, velando porque el desarrollo de éstas, se encuentre enmarcado dentro de los preceptos de la Ley General de Cooperativas y Reglamento respectivo, sus estatutos y demás leyes que le sean aplicables. 4.4 Practicar en cualquier tiempo y sin ninguna restricción las revisiones, inspecciones, asesorías y auditorías que estime necesarias para establecer la situación económica financiera de las entidades cooperativas y hacerle las Observaciones y Recomendaciones correspondientes. 4.5 Darle seguimiento a las Observaciones y Recomendaciones y Pliego de objeciones provisionales derivado de las asesorías, inspecciones y auditorías. 4.6 Participar en la disolución y liquidación de cualquier ente cooperativo, de conformidad con la Ley General de Cooperativas y su reglamento. 4.7 Coordinar con instituciones nacionales, así como también con organismos internacionales que apoyan al Movimiento Cooperativo, en acciones necesarias que para qué, a través del trabajo técnico y/o profesional que se desarrolla, coadyuve al logro del mejoramiento social y económico del cooperativismo nacional. 4.8 Elaborar, controlar y ejecutar su propio presupuesto. 5. COMPETENCIA La Inspección General de Cooperativas, tiene competencia para fiscalizar, asesorar y revisar las operaciones de las entidades cooperativas de toda la República de Guatemala, hacer las recomendaciones que estimare convenientes, así como impartir las instituciones necesarias para corregir las deficiencias e irregularidades establecidas, adoptando las medidas adecuadas para sancionar y corregir las infracciones cometidas por tales instituciones y en última instancia, aplicar las sanciones correspondientes. Para el mejor desarrollo de sus actividades y en la búsqueda de una descentralización estatal, se ha creado la Sede Regional de INGECOP en Quetzaltenango, que desarrolla su trabajo en 8 departamentos del sur occidente de la República; correspondiéndole a la Región Metropolitana, en donde se encuentran las oficinas centrales de la Institución, los restantes 14 departamentos del país. Para llevar a cabo la fiscalización y vigilancia de las aproximadas 1,000 cooperativas de la República de Guatemala, INGECOP cuenta con 13 supervisores, (Contadores Públicos y Auditores), 43 Inspectores, 8 analistas de seguimiento con especialización en esta área de trabajo y el personal técnico – administrativo correspondiente. 6. LOS PRINCIPALES PRODUCTOS DE INGECOP 6.1 AUDITORIAS: De Estados Financieros. Especificas: De caja y Bancos De Inventarios De Cuentas Por Cobrar De Aportaciones De Activos Fijos De Obligaciones De Productos y Gastos De Formas Contables. 6.2 ASESORIAS: Contables, Administrativas, Fiscales, Legales y Financieras 6.3 AUTORIZACIÓN DE REGISTROS: Recibos de Ingresos y Egresos, (manuales y sistemas computarizados) Libros de Contabilidad, (excepto libros de Compras y Ventas) Libros de actas Certificación de Aportaciones Libros de Planillas y Salarios Hojas movibles para Actas y contabilidad de programas contables 7. METODOLOGIA DE TRABAJO 7.1 AUDITORIAS FINANCIERAS Se realizan en las cooperativas calificadas como grandes; debido a que un gran número, cuentan con sistema de procesamiento electrónico de datos con adecuada estructura de control interno contable y administrativo, que incluye: Segregación de funciones, preparación de presupuestos, contabilidad eficiente y oportuna, salvaguarda de activos etc. Estas auditorías comprenden revisión de los estados financieros de un ejercicio contable, incluyendo estudio y evaluación de la estructura del control interno. El resultado final lo constituye el informe que contiene dictamen que se refiere a la razonabilidad de los estados financieros examinados de cada una de las cooperativas programadas. Esta actividad demanda en promedio por cooperativa de 60 días hombre. 7.2 AUDITORIAS ESPECIFICAS (Inspecciones) Proceden en las cooperativas tipificadas como medianas, ya que se tiene la experiencia que éstas carecen de controles adecuados, sin embargo, los sistemas de contabilidad permiten establecer la correcta o incorrecta aplicación de los recursos y el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. En aquellos casos en que se considera necesario, se proporciona la asesoría suficiente para corregir las debilidades que se determinan en el momento de practicarse las inspecciones. Esta actividad demanda en promedio por cooperativa de 18 días hombre. 7.3 ASESORIAS (Contable, administrativa, legal, fiscal y financiera) La Aplicación es específica a aquellas cooperativas de reciente creación, es decir, aquellas que en el año 1993, obtuvieron su personería jurídica así como las ya existentes, e incluye orientación sobre la forma de registrar las operaciones contables. Además se efectúa este trabajo en aquellas cooperativas que por su nivel de operaciones son calificadas como pequeñas y en las que se conoce que regularmente la contabilidad se mantiene atrasada y que no existen controles internos. Las asesorías se identifican en las áreas de contabilidad, administrativa, legal y fiscal, de tal forma que a mediano plazo estas entidades puedan establecer la importancia que tiene la contabilidad en la toma de decisiones y la necesidad de cumplir con las leyes que le son aplicables. Esta actividad demanda en promedio por cooperativa de 8 días hombre. 7.4 SEGUIMIENTO Es un servicio que presta personal con capacidad de análisis en el campo administrativo, contable y legal de carácter cooperativo. A la persona que lo realiza se le denomina Analista de Seguimiento. Esta actividad consiste en analizar cada expediente procedente del Departamento de Fiscalización, visitar cada cooperativa, resolverle consultas, asesorarla, requerirle, analizar y calificar la documentación que entregue o envíe posteriormente como evidencia del cumplimiento de las recomendaciones y desvanecimiento del Pliego de Objeciones Provisional. Finalizado este proceso se le informa del resultado del análisis y calificación de la documentación que proporcionó. Parra llevar a cabo esta actividad se requiere de veinticuatro (24) horas hombre. 7.5 DISOLUCION Y LIQUIDACION DE COOPERATIVAS Es una actividad que efectúa un Analista de Seguimiento, consiste en participar como delegado de la Comisión de Disolución y Liquidación en representación de la Inspección General de Cooperativas, elaborando el estado de liquidación y velando porque todo el proceso se realice de conformidad con la Ley General de Cooperativa y su reglamento, los estatutos de la entidad en liquidación y demás disposiciones legales aplicables a este proceso.
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